¿Qué hacemos en FATA? 


  
Período de prueba Obra Social
Vigencia del contrato Aportes Jubilatorios

   
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Período de prueba:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses y durante los primeros seis (6) meses en caso de ser una pequeña empresa.

Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden modificar dichos plazos elevándolos hasta el doble.

Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza con el período de prueba. Caso contrario se considera que ha renunciado a dicho período.

El contrato de trabajo, durante el período de prueba, podrá ser extinguido sin causa por cualquiera de las partes y sin derecho indemnizatorio alguno.

Durante el período de prueba, que se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social, las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a la Obra Social de la actividad.

Durante este período el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. ( volver )

Vigencia del contrato:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva. ( volver )

Obra Social
El trabajador, desde el momento de su ingreso, será beneficiario de la obra social de la actividad, pudiendo, a partir de un año de antigüedad, elegir la obra social a la cual podrá dirigir sus aportes.

El derecho a optar por otra obra social renacerá cada año.

Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las Obras Sociales sindicales:

a. los trabajadores en relación de dependencia;

b. su grupo familiar primario, entendiéndose por tal:
-el cónyuge del afiliado titular, o su concubino/a;
-los hijos solteros, no emancipados, hasta los 21 años de edad;
-los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a cargo del titular y que cursen estudios en entidades reconocidas oficialmente;
-los hijos incapacitados, mayores de 21 años, a cargo del titular;
-los hijos del cónyuge;
-los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial;
-las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar;
-otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
-titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del 1,5% de su remuneración.

El carácter de beneficiario nace con el contrato de trabajo (ingreso a prueba) y subsiste mientras se mantenga el mismo y el trabajador perciba salario.

En caso de extinción del contrato, los trabajadores que se hayan desempeñado como mínimo tres (3) meses, mantendrán su cobertura durante tres (3) meses más contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.

En casos especiales el trabajador podrá conservar su cobertura realizando los aportes y la contribución patronal correspondiente. (para estos casos consúltenoslo específicamente). ( volver )


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