Período
de prueba: El
contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante
los primeros tres (3) meses y durante los primeros seis (6) meses en caso de ser
una pequeña empresa.Los
Convenios Colectivos de Trabajo pueden modificar dichos plazos elevándolos hasta
el doble. Un
empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando
el período de prueba. El
empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza con el período de
prueba. Caso contrario se considera que ha renunciado a dicho período. El
contrato de trabajo, durante el período de prueba, podrá ser extinguido sin causa
por cualquiera de las partes y sin derecho indemnizatorio alguno. Durante
el período de prueba, que se computa como tiempo de servicio a todos los efectos
laborales y de la Seguridad Social, las partes están obligadas al pago de los
aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a la Obra Social de la actividad.
Durante
este período el trabajador tiene derecho a las prestaciones por
accidente o enfermedad del trabajo. ( volver
)
Vigencia
del contrato:
Todo
contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado,
salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración,
que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen
y que no sean realizados en forma sucesiva. ( volver
)
Obra
Social El trabajador, desde el momento de su ingreso, será beneficiario
de la obra social de la actividad, pudiendo, a partir de un año de antigüedad,
elegir la obra social a la cual podrá dirigir sus aportes.
El derecho a
optar por otra obra social renacerá cada año.
Quedan obligatoriamente incluidos
en calidad de beneficiarios de las Obras Sociales sindicales:
a.
los trabajadores en relación de dependencia;
b. su grupo familiar
primario, entendiéndose por tal: -el cónyuge del afiliado titular, o su concubino/a;
-los hijos solteros, no emancipados, hasta los 21 años de edad; -los hijos
solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a cargo del
titular y que cursen estudios en entidades reconocidas oficialmente; -los
hijos incapacitados, mayores de 21 años, a cargo del titular; -los hijos del
cónyuge; -los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad
judicial; -las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del
mismo ostensible trato familiar; -otros ascendientes o descendientes por consanguinidad
del beneficiario -titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija
un aporte adicional del 1,5% de su remuneración.
El carácter de beneficiario
nace con el contrato de trabajo (ingreso a prueba) y subsiste mientras se mantenga
el mismo y el trabajador perciba salario.
En caso de extinción del contrato,
los trabajadores que se hayan desempeñado como mínimo tres (3) meses, mantendrán
su cobertura durante tres (3) meses más contados desde su distracto, sin obligación
de efectuar aportes.
En casos especiales el trabajador podrá conservar su cobertura realizando
los aportes y la contribución patronal correspondiente. (para estos
casos consúltenoslo específicamente). ( volver
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