Remuneraciones: Se
entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. Dicha
remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital ($ 200.—por mes),
ni a los salarios mínimos de convenio, de acuerdo a su categoría, para los trabajadores
amparados por una convención colectiva de trabajo.
El
empleador debe al trabajador la remuneración, aunque este no preste
servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de
trabajo a disposición de aquel. ( volver
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Aportes
y Contribuciones: Se considera remuneración, y por lo tanto deberán realizarse
aportes y contribuciones sobre ella, todo ingreso que percibiere el trabajador
en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o
compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo
anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias,
habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el
carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto
en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda
otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida
por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
No
se consideran remuneraciones las asignaciones familiares, las indemnizaciones
derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones
no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente
de trabajo o enfermedades profesionales, las prestaciones económicas
por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas.
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Beneficios
Sociales: Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza
jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables
ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio
de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente
o de su familia a cargo. Son
beneficios sociales las siguientes prestaciones:
- Los servicios de comedor
de la empresa;
- Los
vales de almuerzo, hasta un tope máximo por día que fije la autoridad de aplicación;
- Los vales alimentarios
y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la
autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20% de las remuneraciones
brutas de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta
un 10% en el caso de trabajadores no comprendidos;
- Los reintegros de gastos
de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que
asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia,
médico u odontólogo, debidamente documentados;
- La provisión de ropa de
trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento
del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
- Los reintegros documentados
de comprobantes de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores
con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
- La provisión de útiles
escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del
período escolar;
- El
otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación
o especialización;
- El
pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente
documentado con comprobantes.
Sobre
los montos que sean abonados por el empleador a sus trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados
por las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación y sobre los pagos de servicios médicos
de asistencia o provisión que realice el empleador al trabajador
y su familia a cargo, deberá el empleador abonar una contribución
del catorce por ciento (14%) con destino al financiamiento del sistema
de asignaciones familiares. ( volver
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Formas
de determinar la remuneración:
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento en el
trabajo, y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual
o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las
utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas
o modalidades. ( volver )
Formas
de pago: El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación,
alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las
remuneraciones que se fijen en las convenciones colectivas deberán expresarse,
en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especie
a más del 20% del total de la remuneración. Las
prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración
del trabajador. Cuando
el trabajador sea remunerado en base a comisiones, ésta se liquidará sobre las
operaciones concretadas. Cuando las comisiones sean colectivas, para ser distribuidas
entre la totalidad del personal, deberá garantizarse que aquellas beneficien a
todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución
al resultado económico obtenido.
Si
se hubieran pactado participación sobre las utilidades, habilitación
o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.
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Propinas:
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad
de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas
serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter
de habituales y no estuviesen prohibidas.
Cuando
la propina es habitual y lícita el empleador esta obligado a aceptar
la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de
practicar los correspondientes aportes. ( volver
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Viáticos:
Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la
parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes,
salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales
o convenciones colectivas de trabajo. ( volver
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Sueldo
anual complementario (aguinaldo): Se entiende por sueldo anual complementario
a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador
en el respectivo año calendario y será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor
remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan
en los meses de junio y diciembre de cada año. La
liquidación se realizará proporcionalmente al tiempo trabajado por los beneficiarios
en cada semestre.
Será
abonado en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el
31 de diciembre de cada año. ( volver
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Medios
de pago: Para las empresas de hasta 100 trabajadores, las remuneraciones
en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden
del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante
la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución
de ahorro oficial. En
todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración sea abonada efectivo. Las
empresas de más de 100 trabajadores, deberán abonar las remuneraciones en dinero
de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas
en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en
entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de
influencia no superior a 2 kilómetros del lugar de trabajo.
La
documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregue
al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago. (
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Período
de pago: El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los
siguientes períodos: a)
Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado
a jornada o por hora, por semana o quincena.
- Al personal remunerado
por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos
en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo
realizado, pudiendo retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera
parte de dicha suma
Cuando
se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con
la retribución principal.
El
pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro
de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración
mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. ( volver
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