¿Qué hacemos en FATA? 


  
Remuneraciones Propinas
Formas de determinación Viáticos
Aportes y Contribuciones Sueldo anual complementario - Aguinaldo
Beneficios sociales Medios de pago
Formas de pago Período de pago

   
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Remuneraciones:
Se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital ($ 200.—por mes), ni a los salarios mínimos de convenio, de acuerdo a su categoría, para los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo.

El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel. ( volver )

Aportes y Contribuciones:
Se considera remuneración, y por lo tanto deberán realizarse aportes y contribuciones sobre ella, todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

No se consideran remuneraciones las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. ( volver )

Beneficios Sociales:
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

  1. Los servicios de comedor de la empresa;
  2. Los vales de almuerzo, hasta un tope máximo por día que fije la autoridad de aplicación;
  3. Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20% de las remuneraciones brutas de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10% en el caso de trabajadores no comprendidos;
  4. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
  5. La provisión de ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
  6. Los reintegros documentados de comprobantes de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
  7. La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
  8. El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
  9. El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentado con comprobantes.

Sobre los montos que sean abonados por el empleador a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o provisión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo, deberá el empleador abonar una contribución del catorce por ciento (14%) con destino al financiamiento del sistema de asignaciones familiares. ( volver )

Formas de determinar la remuneración:
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento en el trabajo, y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades. ( volver )

Formas de pago:
El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Las remuneraciones que se fijen en las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del 20% del total de la remuneración.

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador.

Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisiones, ésta se liquidará sobre las operaciones concretadas. Cuando las comisiones sean colectivas, para ser distribuidas entre la totalidad del personal, deberá garantizarse que aquellas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

Si se hubieran pactado participación sobre las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas. ( volver )

Propinas:
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.

Cuando la propina es habitual y lícita el empleador esta obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes. ( volver )

Viáticos:
Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. ( volver )

Sueldo anual complementario (aguinaldo):
Se entiende por sueldo anual complementario a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

La liquidación se realizará proporcionalmente al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada semestre.

Será abonado en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. ( volver )

Medios de pago:
Para las empresas de hasta 100 trabajadores, las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración sea abonada efectivo.

Las empresas de más de 100 trabajadores, deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros del lugar de trabajo.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregue al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago. ( volver )

Período de pago:
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.

b) Al personal remunerado a jornada o por hora, por semana o quincena.

  1. Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiendo retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal. ( volver )


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