Licencia
ordinaria: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De catorce (14) días corridos
cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco años;
- De veintiún (21) días corridos
cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez;
- De veintiocho (28) días
corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda los veinte;
- De treinta y cinco (35)
días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.
Para
determinar la extensión de las vacaciones se computará la antigüedad que el trabajador
tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. El
trabajador para tener derecho cada año a la licencia ordinaria, deberá haber prestado
servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el
año calendario o aniversario respectivo. A
este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicio. También
se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios
por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad
inculpable, o por accidente de trabajo, o por otras causas no imputable al mismo. Cuando
el trabajador no llegue a haber prestado la mitad de los días hábiles del año
calendario, gozará de un período de descanso anual, en proporción a un día de
descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computados de acuerdo
a los párrafos anteriores. La
licencia comenzará un día lunes o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones
deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Las
vacaciones deberán ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del
año siguiente. La fecha de iniciación deberá ser comunicada por el empleador con
una anticipación mínima de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las
convenciones colectivas, o la autoridad de aplicación mediante resolución fundada,
puedan instituir sistemas distintos acorde con la modalidad de cada actividad.
Si al 15 de marzo el trabajador no hubiere recibido la comunicación de la fecha
en que deberá tomar sus vacaciones, hará uso de este derecho, previa comunicación
fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. El
empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda como
mínimo el goce de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. El
trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, que deberá
ser satisfecha a la iniciación del mismo, calculándose de la siguiente manera:
- Trabajadores
mensualizados: la remuneración que por todo concepto perciba al momento del otorgamiento
dividido por veinticinco y multiplicado por los días de vacaciones.
- Trabajadores
por día o por hora: se le abonará al trabajador el importe que
le hubiere correspondido percibir por día por la cantidad de días
de vacaciones. ( volver )
Licencias
especiales: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- por nacimiento
de hijo, 2 días corridos;
- por
matrimonio, 10 días corridos; (ver: Matrimonio, prohibición de despido)
- por fallecimiento del cónyuge
o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o
de padres, 3 días corridos;
- por
fallecimiento de hermano, un día;
- para
rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen,
con un máximo de 10 días por año calendario;
- por donación de sangre,
24 horas incluido el día de la donación. Cuando esta sea realizada por hemaféresis,
la justificación abarcará 36 horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida
o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto;
- licencia por tramites personales
o citaciones judiciales, siempre que los mismos no pudieren ser efectuados fuera
del horario de trabajo;
- para
quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países limítrofes),
hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia ordinaria.
- para deportistas aficionados
que intervengan en campeonatos regionales selectivos o que integren delegaciones
nacionales, hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o
representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos
o entrenadores. El sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes
serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes
del Fondo Nacional del Deporte.
En
las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse
un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
Excepto
en el caso de indemnizaciones, las vacaciones no son compensables
en dinero.( volver )
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