Menores
de 14 años - Prohibición de su empleo: Esta prohibido a los empleadores
ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de
lucro. Jornada
de Trabajo: No podrá ocuparse menores de 14 a 18 años en ningún tipo
de tareas por más de 6 horas diarias o 36 semanales. La
jornada de los menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad
administrativa, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales. Esta
prohibida la ocupación de menores en tareas nocturnas de las 22 a las 6 horas
del día siguiente. Certificado
de aptitud física: El empleador deberá exigir, al contratar trabajadores
menores, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo
a reconocimientos médicos periódicos.
Ahorro:
El empleador, dentro de los treinta días de ingresado un menor, deberá gestionar
la apertura de una libreta de ahorro donde depositará dentro de los tres días
de realizado el pago el 10% de la remuneración que le corresponda al menor, la
que será deducida de la misma.
Vacaciones:
Los menores gozarán de un período mínimo de 15 días de licencia ordinaria
anual. |