Preaviso:
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por la voluntad de una de las
partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que le corresponda
al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por
voluntad del empleador. El
preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con
la anticipación siguiente: - Por
el trabajador: a partir de la finalización del período de prueba, 15 días.
- Por el
empleador: de un (1) mes cuando, terminado el período de prueba, el empleado tuviese
una antigüedad en el empleo que no exceda los 5 años y de dos (2) meses cuando
fuese superior.
Estos
plazos correrán a partir de la notificación del previso para los
contratos celebrados con posterioridad al 24/09/98 y a partir del
primer día hábil del mes siguiente para los anteriores.
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Notificación:
La notificación del preaviso deberá hacerse por escrito. (
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Licencia
diaria:
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin
reducción de su salario, a gozar de una licencia de 2 horas diarias
dentro de la jornada legal de trabajo. El trabajador podrá optar
por las dos primeras o las dos últimas horas, así como por acumular
en una o más jornadas integras las horas de licencia. (
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Eficacia:
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación
del servicio se encuentra suspendida por alguna de las causas de
la Ley de Contrato de Trabajo (accidente o enfermedad, embarazo,
etc.) con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá
de efectos, salvo que se haya otorgado expresamente para comenzar
a correr a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión
de la prestación del servicio. (
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Renuncia
del trabajador: La extinción del contrato de trabajo por renuncia del
trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez deberá formalizarse
mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador
a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los
despachos telegráficos serán expedidos por el correo en forma gratuita.
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Mutuo
acuerdo: Las partes podrán extinguir por mutuo acuerdo el contrato de
trabajo mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa
del trabajo.
Será
nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal
del trabajador. (
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Justa
causa: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo
en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes
del mismo que configuren injurias y que, por su gravedad, no consienta la prosecución
de la relación.
El
despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara
de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. No se admite
la modificación de la causa del despido. (
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Abandono
del trabajo:
El abandono del trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador,
solo se configurará previa intimación fehaciente a que se reintegre
al trabajo. (
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Indemnización
por despido: En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado
preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente
a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses,
tomando como base la mejor remuneración mensual, normal, habitual, percibida durante
el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si éste fuera menor. Dicha
suma no podrá exceder los topes indemnizatorios que, para el convenio colectivo
de trabajo aplicable al trabajador, publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El
importe de esta indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldos
calculados en base al primer párrafo. Para
los contratos celebrados con posterioridad al 24/09/98, la indemnización será
la equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración mensual, normal
y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez
(10) días. Rigen para éstas indemnizaciónes los topes antedichos.
El
importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior
a dos doceavas (2/12) partes del sueldo calculado en base al primer
párrafo. (
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Despido
discriminatorio: Se considera despido discriminatorio al originado en
motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología,
u opinión política o gremial.
En
este supuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal,
la indemnización se incrementará en un 30% y no se aplicará el tope.
(
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