¿Qué hacemos en FATA? 


  
Preaviso Mutuo acuerdo
Notificación Justa causa
Licencia diaria Abandono del trabajo
Eficacia Indemnización por despido
Renuncia del trabajador Despido discriminatorio

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Preaviso:
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por la voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que le corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  1. Por el trabajador: a partir de la finalización del período de prueba, 15 días.
  2. Por el empleador: de un (1) mes cuando, terminado el período de prueba, el empleado tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda los 5 años y de dos (2) meses cuando fuese superior.

Estos plazos correrán a partir de la notificación del previso para los contratos celebrados con posterioridad al 24/09/98 y a partir del primer día hábil del mes siguiente para los anteriores. ( volver )

Notificación:
La notificación del preaviso deberá hacerse por escrito.
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Licencia diaria:
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de 2 horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo. El trabajador podrá optar por las dos primeras o las dos últimas horas, así como por acumular en una o más jornadas integras las horas de licencia.
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Eficacia:
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación del servicio se encuentra suspendida por alguna de las causas de la Ley de Contrato de Trabajo (accidente o enfermedad, embarazo, etc.) con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión de la prestación del servicio.
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Renuncia del trabajador:
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por el correo en forma gratuita. ( volver )

Mutuo acuerdo:
Las partes podrán extinguir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador. ( volver )

Justa causa:
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injurias y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. No se admite la modificación de la causa del despido. ( volver )

Abandono del trabajo:
El abandono del trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configurará previa intimación fehaciente a que se reintegre al trabajo.
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Indemnización por despido:
En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal, habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si éste fuera menor.

Dicha suma no podrá exceder los topes indemnizatorios que, para el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El importe de esta indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldos calculados en base al primer párrafo.

Para los contratos celebrados con posterioridad al 24/09/98, la indemnización será la equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez (10) días. Rigen para éstas indemnizaciónes los topes antedichos.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos doceavas (2/12) partes del sueldo calculado en base al primer párrafo. ( volver )

Despido discriminatorio:
Se considera despido discriminatorio al originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

En este supuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, la indemnización se incrementará en un 30% y no se aplicará el tope. ( volver )


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