Requisitos
de su validez: Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada
válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por
escrito al trabajador. Justa
causa: Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a
falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias
o a fuerza mayor debidamente comprobada.
Plazo
máximo: Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o falta o
disminución de trabajo no imputable al trabajador, no podrán exceder los 30 días
en un año, contados a partir de la primera suspensión. Facultades
disciplinarias: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas
a la falta o incumplimiento demostrado por el trabajador. Dentro
de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar
su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya
por otra o limite según los casos. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida
la sanción. Fuerza
mayor:
Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán
extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de un
año.
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