Prohibición del despido: Se considera que el despido es por razones
del enlace, cuando el mismo fuese realizado sin innovación de causa por el empleador,
o no fuese probada la que invocare, y el despido se produjera dentro de los tres
meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado
notificación fehaciente del mismo a su empleador.
El
incumplimiento por parte del empleador generará una indemnización equivalente
a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización por despido. |