¿Qué hacemos en FATA? 


  
Prohibición de trabajo Vencimiento de la licencia - opciones
Despido por causa de embarazo Síndrome de Down

   
formato óptimo de impresión imprima desde aqui
Prohibición de trabajo:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora podrá optar por reducir el período anterior hasta 30 días, sumándose la diferencia al período posterior. Para el caso de nacimiento pretérmino se acumulará al período posterior los días no gozados, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Para evitar despidos no debe bajo ninguna circunstancia comentar su embarazo en el entorno laboral sin antes haber notificado fehacientemente al empleador (telegrama, carta documento, nota con copia firmada y sellada por el receptor). ( volver )

Despido por causa de embarazo:
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso, el del nacimiento.

En este caso el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en la indemnización por despido sin causa. ( volver )

Vencimiento de la licencia:
La mujer trabajadora que, vigente la relación la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:

  1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en la que lo venía haciendo;
  2. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
  3. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

Para gozar de los derechos de los inc. b) y c), la trabajadora deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

Si la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de prohibición de trabajo (90 días), y no comunicara a su empleador 48 hs. antes de la finalización de la mismo, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación indicada en el inc. b).

Lo dispuesto en el inciso b) y c) es de aplicación también para la madre en el supuesto de tener un hijo enfermo menor de edad a su cargo. ( volver )

Síndrome de Down - Licencia especial:
El nacimiento de un hijo con el Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a 6 meses de licencia, desde la fecha de vencimiento de la prohibición de trabajo, sin goce de sueldo pero percibiendo una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiere prestado servicio.
( volver )


Inicio | Quiénes somos | Contáctenos