Despido
por causa de embarazo:
Se presume, salvo prueba en contrario, que el
despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando
fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores
a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación
de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso,
el del nacimiento.
En
este caso el empleador deberá abonar una indemnización equivalente
a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en
la indemnización por despido sin causa. (
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Vencimiento
de la licencia:
La mujer trabajadora que, vigente la relación la relación
laboral, tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:
- Continuar
su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en la que lo venía haciendo;
- Rescindir
su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de servicio
equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, la que no podrá exceder
de un salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
- Quedar
en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a
6 meses.
Para
gozar de los derechos de los inc. b) y c), la trabajadora deberá tener un año
de antigüedad como mínimo.
Si
la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de prohibición
de trabajo (90 días), y no comunicara a su empleador 48 hs. antes de la finalización
de la mismo, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por
la percepción de la compensación indicada en el inc. b).
Lo
dispuesto en el inciso b) y c) es de aplicación también para la
madre en el supuesto de tener un hijo enfermo menor de edad a su
cargo. (
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Síndrome
de Down - Licencia especial:
El nacimiento de un hijo con el Síndrome de Down otorgará a
la madre trabajadora el derecho a 6 meses de licencia, desde la
fecha de vencimiento de la prohibición de trabajo, sin goce de sueldo
pero percibiendo una asignación familiar cuyo monto será igual a
la remuneración que ella habría percibido si hubiere prestado servicio.
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