Jueves
Santo
Para
los trabajadores que profesen la religión judía:
Año
Nuevo Judío (2 días)
Día
del Perdón (1 día)
En
los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador,
salvo bancos, seguros y actividades afines. En dichos días
los trabajadores percibirán el salario simple. En caso que
el empleador optara por no trabajar, el salario igual será
abonado al trabajador.