Período
de prueba:
El contrato
de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante
los primeros tres (3) meses y durante los primeros seis (6) meses en caso
de ser una pequeña empresa.
Los
Convenios Colectivos de Trabajo pueden modificar dichos plazos elevándolos
hasta el doble.
Un empleador
no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el
período de prueba.
El empleador
debe registrar el contrato de trabajo que comienza con el período de prueba.
Caso contrario se considera que ha renunciado a dicho período.
El contrato
de trabajo, durante el período de prueba, podrá ser extinguido sin causa
por cualquiera de las partes y sin derecho indemnizatorio alguno.
Durante
el período de prueba, que se computa como tiempo de servicio a todos los
efectos laborales y de la Seguridad Social, las partes están obligadas
al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a la Obra
Social de la actividad.
Durante
este período el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente
o enfermedad del trabajo.
Vigencia
del contrato:
Todo contrato
de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en
forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades
de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados
en forma sucesiva.
Obra Social
El trabajador, desde el momento de su ingreso, será beneficiario de
la obra social de la actividad, pudiendo, a partir de un año de antigüedad,
elegir la obra social a la cual podrá dirigir sus aportes.
El derecho a optar por otra obra social renacerá cada año.
Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las Obras
Sociales sindicales:
a. los trabajadores en relación de dependencia;
b. su grupo familiar primario, entendiéndose por tal:
-el cónyuge del afiliado titular, o su concubino/a;
-los hijos solteros, no emancipados, hasta los 21 años de edad;
-los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive,
que estén a cargo del titular y que cursen estudios en entidades reconocidas
oficialmente;
-los hijos incapacitados, mayores de 21 años, a cargo del titular;
-los hijos del cónyuge;
-los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial;
-las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar;
-otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
-titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte
adicional del 1,5% de su remuneración.
El carácter de beneficiario nace con el contrato de trabajo (ingreso a
prueba) y subsiste mientras se mantenga el mismo y el trabajador perciba
salario.
En caso de extinción del contrato, los trabajadores que se hayan desempeñado
como mínimo tres (3) meses, mantendrán su cobertura durante tres (3) meses
más contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.
En casos especiales el trabajador podrá conservar su cobertura realizando
los aportes y la contribución patronal correspondiente. (para estos casos
consúltenoslo específicamente).
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