¿Qué hacemos en FATA? 


  
Aviso al empleador Conservación de empleo
Control
Reincorporación
Plazo Despido del trabajador

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Aviso al empleador:
El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocamente acreditada.

Control:
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
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Plazo:
Cada accidente o enfermedad inculpable, que impida la prestación del servicio, dará derecho al trabajador a percibir su remuneración durante 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses si fuese mayor. Si el trabajador tuviera cargas de familia estos plazos se duplican.
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Conservación del empleo:
Vencido el plazo de interrupción de trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservar el empleo durante un año contado desde el vencimiento del plazo. Vencido dicho plazo la relación del empleo subsistirá hasta alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
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Reincorporación:
Si el trabajador resultara con alguna disminución de su capacidad laboral a causa del accidente o la enfermedad, y no estuviese en condiciones de cumplir las tareas que normalmente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que no le fueran imputables, deberá abonar al trabajador una indemización equivalente al 50% de la remuneración mensual por año de actividad o fracción mayor a 3 meses.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la aptitud física o psíquicas del trabajador, el empleador deberá abonar la indeminización por despido sin causa. ( volver )

Despido del trabajador:
Si el trabajador fuese despedido durante los plazos de interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la fecha de alta.
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