Aviso
al empleador: El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso
de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso
de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado
de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho
a percibir la remuneración correspondiente salvo que la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocamente
acreditada. Control:
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe
por el facultativo designado por el empleador. (
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Plazo:
Cada accidente o enfermedad inculpable, que impida la prestación
del servicio, dará derecho al trabajador a percibir su remuneración
durante 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses
si fuese mayor. Si el trabajador tuviera cargas de familia estos
plazos se duplican. (
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Conservación
del empleo:
Vencido el plazo de interrupción de trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones
de volver a su empleo, el empleador deberá conservar el empleo durante
un año contado desde el vencimiento del plazo. Vencido dicho plazo
la relación del empleo subsistirá hasta alguna de las partes decida
y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del
contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad
indemnizatoria. (
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Reincorporación:
Si el trabajador resultara con alguna disminución de su capacidad laboral
a causa del accidente o la enfermedad, y no estuviese en condiciones de cumplir
las tareas que normalmente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda
ejecutar sin disminución de su remuneración. Si
el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que no le
fueran imputables, deberá abonar al trabajador una indemización equivalente al
50% de la remuneración mensual por año de actividad o fracción mayor a 3 meses.
Si
estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles
con la aptitud física o psíquicas del trabajador, el empleador deberá
abonar la indeminización por despido sin causa. (
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Despido
del trabajador:
Si el trabajador fuese despedido durante los plazos de interrupciones
pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además
de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes
a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la
fecha de alta. (
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