Requisitos
de su validez:
Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida,
deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por
escrito al trabajador.
Justa
causa:
Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta
o disminución del trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias
o a fuerza mayor debidamente comprobada.
Plazo
máximo:
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o falta o disminución
de trabajo no imputable al trabajador, no podrán exceder los 30 días en
un año, contados a partir de la primera suspensión.
Facultades
disciplinarias:
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a la
falta o incumplimiento demostrado por el trabajador.
Dentro
de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar
su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima,
sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho plazo se tendrá
por consentida la sanción.
Fuerza
mayor:
Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán
extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de un año.
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