Remuneraciones:
Se entiende
por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo.
Dicha
remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital ($ 200.—por
mes), ni a los salarios mínimos de convenio, de acuerdo a su categoría,
para los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo.
El empleador
debe al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por
la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición
de aquel.
Aportes
y Contribuciones:
Se considera remuneración, y por lo tanto deberán realizarse aportes y
contribuciones sobre ella, todo ingreso que percibiere el trabajador en
dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución
o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo,
sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación
en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos
adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos
y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada
y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera
fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios
o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
No se
consideran remuneraciones las asignaciones familiares, las indemnizaciones
derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas
y por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedades
profesionales, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones
pagadas en concepto de becas.
Beneficios
Sociales:
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza
jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables
ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por sí
o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de
vida del dependiente o de su familia a cargo.
Son
beneficios sociales las siguientes prestaciones:
- Los servicios de
comedor de la empresa;
- Los vales de almuerzo,
hasta un tope máximo por día que fije la autoridad de aplicación;
- Los vales alimentarios
y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas
por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20% de las
remuneraciones brutas de cada trabajador comprendido en convenio colectivo
de trabajo y hasta un 10% en el caso de trabajadores no comprendidos;
- Los reintegros
de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador
y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes
emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
- La provisión de
ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria
y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño
de sus tareas;
- Los reintegros
documentados de comprobantes de guardería y/o sala maternal, que utilicen
los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa
no contare con esas instalaciones;
- La provisión de
útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados
al inicio del período escolar;
- El otorgamiento
o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación
o especialización;
- El pago de los
gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentado
con comprobantes.
Sobre
los montos que sean abonados por el empleador a sus trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas
autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o provisión
que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo, deberá el
empleador abonar una contribución del catorce por ciento (14%) con destino
al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.
Formas
de determinar la remuneración:
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento en el trabajo,
y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva,
habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse
con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
Formas
de pago:
El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos
o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las
remuneraciones que se fijen en las convenciones colectivas deberán expresarse,
en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en
especie a más del 20% del total de la remuneración.
Las
prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la
remuneración del trabajador.
Cuando
el trabajador sea remunerado en base a comisiones, ésta se liquidará sobre
las operaciones concretadas. Cuando las comisiones sean colectivas, para
ser distribuidas entre la totalidad del personal, deberá garantizarse
que aquellas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que
se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.
Si se
hubieran pactado participación sobre las utilidades, habilitación o formas
similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.
Propinas:
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese
oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto
de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración,
si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
Cuando
la propina es habitual y lícita el empleador esta obligado a aceptar la
pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar
los correspondientes aportes.
Viáticos:
Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo
que en particular dispongan los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo.
Sueldo
anual complementario (aguinaldo):
Se entiende por sueldo anual complementario a la doceava parte del total
de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año
calendario y será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración
devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año.
La liquidación
se realizará proporcionalmente al tiempo trabajado por los beneficiarios
en cada semestre.
Será
abonado en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de
diciembre de cada año.
Medios
de pago:
Para las empresas de hasta 100 trabajadores, las remuneraciones en dinero
deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden
del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria
o en institución de ahorro oficial.
En
todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración sea abonada
efectivo.
Las
empresas de más de 100 trabajadores, deberán abonar las remuneraciones
en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las
modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a
nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean
cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros
del lugar de trabajo.
La documentación
obrante en el banco o la constancia que éste entregue al empleador constituirá
prueba suficiente del hecho del pago.
Período
de pago:
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes
períodos:
a)
Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b)
Al personal remunerado a jornada o por hora, por semana o quincena.
- Al personal remunerado
por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos
concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor
del resto del trabajo realizado, pudiendo retener como garantía una
cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma
Cuando
se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente
con la retribución principal.
El
pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de
los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración
mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
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