Prohibición
del despido:
Se considera que el despido es por razones del enlace, cuando el mismo
fuese realizado sin innovación de causa por el empleador, o no fuese probada
la que invocare, y el despido se produjera dentro de los tres meses anteriores
o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación
fehaciente del mismo a su empleador.
El incumplimiento por parte del empleador generará una indemnización equivalente
a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización por despido.
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