| Prohibición 
        de trabajo:Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días 
        anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora 
        podrá optar por reducir el período anterior hasta 30 días, sumándose la 
        diferencia al período posterior. Para el caso de nacimiento pretérmino 
        se acumulará al período posterior los días no gozados, de modo de completar 
        los 90 días.
 La 
        trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador 
        con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta 
        del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
  Para 
        evitar despidos no debe bajo ninguna circunstancia comentar su embarazo 
        en el entorno laboral sin antes haber notificado fehacientemente al empleador 
        (telegrama, carta documento, nota con copia firmada y sellada por el receptor).  Despido 
        por causa de embarazo: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora 
        obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro 
        del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del 
        parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación de notificar 
        y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso, el del 
        nacimiento.
 En 
        este caso el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un 
        año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en la indemnización 
        por despido sin causa.  Vencimiento 
        de la licencia:La mujer trabajadora que, vigente la relación la relación laboral, 
        tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:
 
         
         Continuar 
          su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en la que lo venía 
          haciendo; 
         Rescindir 
          su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de 
          servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, la 
          que no podrá exceder de un salario mínimo vital por cada año de servicio 
          o fracción mayor a tres meses. 
         Quedar 
          en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior 
          a 6 meses. Para 
        gozar de los derechos de los inc. b) y c), la trabajadora deberá tener 
        un año de antigüedad como mínimo. Si 
        la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos 
        de prohibición de trabajo (90 días), y no comunicara a su empleador 48 
        hs. antes de la finalización de la mismo, que se acoge a los plazos de 
        excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación 
        indicada en el inc. b).  Lo 
        dispuesto en el inciso b) y c) es de aplicación también para la madre 
        en el supuesto de tener un hijo enfermo menor de edad a su cargo.  Síndrome 
        de Down - Licencia especial:El nacimiento de un hijo con el Síndrome de Down otorgará a la madre 
        trabajadora el derecho a 6 meses de licencia, desde la fecha de vencimiento 
        de la prohibición de trabajo, sin goce de sueldo pero percibiendo una 
        asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría 
        percibido si hubiere prestado servicio.
 
 
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