Prohibición
de trabajo:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días
anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora
podrá optar por reducir el período anterior hasta 30 días, sumándose la
diferencia al período posterior. Para el caso de nacimiento pretérmino
se acumulará al período posterior los días no gozados, de modo de completar
los 90 días.
La
trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador
con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta
del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Para
evitar despidos no debe bajo ninguna circunstancia comentar su embarazo
en el entorno laboral sin antes haber notificado fehacientemente al empleador
(telegrama, carta documento, nota con copia firmada y sellada por el receptor).
Despido
por causa de embarazo:
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro
del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del
parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación de notificar
y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso, el del
nacimiento.
En
este caso el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un
año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en la indemnización
por despido sin causa.
Vencimiento
de la licencia:
La mujer trabajadora que, vigente la relación la relación laboral,
tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:
- Continuar
su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en la que lo venía
haciendo;
- Rescindir
su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de
servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por cada año de servicio
o fracción mayor a tres meses.
- Quedar
en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior
a 6 meses.
Para
gozar de los derechos de los inc. b) y c), la trabajadora deberá tener
un año de antigüedad como mínimo.
Si
la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos
de prohibición de trabajo (90 días), y no comunicara a su empleador 48
hs. antes de la finalización de la mismo, que se acoge a los plazos de
excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación
indicada en el inc. b).
Lo
dispuesto en el inciso b) y c) es de aplicación también para la madre
en el supuesto de tener un hijo enfermo menor de edad a su cargo.
Síndrome
de Down - Licencia especial:
El nacimiento de un hijo con el Síndrome de Down otorgará a la madre
trabajadora el derecho a 6 meses de licencia, desde la fecha de vencimiento
de la prohibición de trabajo, sin goce de sueldo pero percibiendo una
asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría
percibido si hubiere prestado servicio.
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