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25 de Diciembre

20 de Junio Censo Nacional de Población y vivienda
   

En los días feriados nacionales los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente, aún cuando coincida con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales mas una cantidad igual.




 

Jueves Santo

Para los habitantes que profesen la religión judía:

Año Nuevo Judío (2 días)

Día del Perdón (1 día)

En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores percibirán el salario simple. En caso que el empleador optara por no trabajar, el salario igual será abonado al trabajador.



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