Preaviso:
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por la voluntad de una
de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de
la que le corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando
el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El
preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse
con la anticipación siguiente:
- Por
el trabajador: a partir de la finalización del período de prueba, 15
días.
- Por
el empleador: de un (1) mes cuando, terminado el período de prueba,
el empleado tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda los 5
años y de dos (2) meses cuando fuese superior.
Estos
plazos correrán a partir de la notificación del previso para los contratos
celebrados con posterioridad al 24/09/98 y a partir del primer día hábil
del mes siguiente para los anteriores.
Notificación:
La notificación del preaviso deberá hacerse por escrito.
Licencia
diaria:
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción
de su salario, a gozar de una licencia de 2 horas diarias dentro de la
jornada legal de trabajo. El trabajador podrá optar por las dos primeras
o las dos últimas horas, así como por acumular en una o más jornadas integras
las horas de licencia.
Eficacia:
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación del servicio
se encuentra suspendida por alguna de las causas de la Ley de Contrato
de Trabajo (accidente o enfermedad, embarazo, etc.) con derecho al cobro
de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se haya
otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que
cesara la causa de la suspensión de la prestación del servicio.
Renuncia
del trabajador:
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie
o no preaviso, como requisito para su validez deberá formalizarse mediante
despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador
a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los
despachos telegráficos serán expedidos por el correo en forma gratuita.
Mutuo
acuerdo:
Las partes podrán extinguir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo mediante
escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será
nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del
trabajador.
Justa
causa:
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en
caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes
del mismo que configuren injurias y que, por su gravedad, no consienta
la prosecución de la relación.
El
despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del
contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de
los motivos en que se funda la ruptura del contrato. No se admite la modificación
de la causa del despido.
Abandono
del trabajo:
El abandono del trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador,
solo se configurará previa intimación fehaciente a que se reintegre
al trabajo.
Indemnización
por despido:
En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso,
el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente
a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres
(3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal, habitual,
percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del
servicio si éste fuera menor.
Dicha
suma no podrá exceder los topes indemnizatorios que, para el convenio
colectivo de trabajo aplicable al trabajador, publica el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
El
importe de esta indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de
sueldos calculados en base al primer párrafo.
Para
los contratos celebrados con posterioridad al 24/09/98, la indemnización
será la equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el
tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de
servicio o fracción mayor de diez (10) días. Rigen para éstas indemnizaciónes
los topes antedichos.
El
importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos
doceavas (2/12) partes del sueldo calculado en base al primer párrafo.
Despido
discriminatorio:
Se considera despido discriminatorio al originado en motivos de raza,
nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión
política o gremial.
En
este supuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, la
indemnización se incrementará en un 30% y no se aplicará el tope.
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