Aviso
al empleador:
El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad
o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado de concurrir
por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir
la remuneración correspondiente salvo que la enfermedad o accidente, teniendo
en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocamente acreditada.
Control:
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe
por el facultativo designado por el empleador.
Plazo:
Cada accidente o enfermedad inculpable, que impida la prestación del
servicio, dará derecho al trabajador a percibir su remuneración durante
3 meses si su antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses si fuese mayor.
Si el trabajador tuviera cargas de familia estos plazos se duplican.
Conservación
del empleo:
Vencido el plazo de interrupción de trabajo por causa de accidente o enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su
empleo, el empleador deberá conservar el empleo durante un año contado
desde el vencimiento del plazo. Vencido dicho plazo la relación del empleo
subsistirá hasta alguna de las partes decida y notifique a la otra su
voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma,
exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Reincorporación:
Si el trabajador resultara con alguna disminución de su capacidad laboral
a causa del accidente o la enfermedad, y no estuviese en condiciones de
cumplir las tareas que normalmente cumplía, el empleador deberá asignarle
otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el
empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que
no le fueran imputables, deberá abonar al trabajador una indemización
equivalente al 50% de la remuneración mensual por año de actividad o fracción
mayor a 3 meses.
Si estando
en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la aptitud
física o psíquicas del trabajador, el empleador deberá abonar la indeminización
por despido sin causa.
Despido
del trabajador:
Si el trabajador fuese despedido durante los plazos de interrupciones
pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de
las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes
a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la fecha
de alta.
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