¿Qué hacemos en FATA?  

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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
La declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en la 86º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicar los principios de la libertad sindical, el reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la supresión de toda discriminación en el empleo y la ocupación.
     
SALARIO MÍNIMO Y JUBILACIÓN MÍNIMA
Con el Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 980,-- a partir de Diciembre de 2007 la Jubilación mínima debería ubicarse en los $ 784,-- y la Pensión mínima en $ 548,80.

  ELECCION DE UNA AFJP
ELECCION DE UNA AFJP, UN CAMBIO DE CULTURA Ranking de eficiencia (ver cuadro)

     
AFJP. UN DESPOJO INCALIFICABLE
¿Qué pasa con mis aportes jubilatorios dirigidos a una AFJP?. Encaminado a verificar el negocio que había hecho al decidir por el sistema de capitalización, comencé comprobando los rendimientos de los aportes efectuados. A diez años de funcionamiento del sistema, el resultado me deja la dolorosa sensación de haber sido violado.
  ¿QUE ES LA LEY 19.032?
Es la Ley por la cual se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Creación del PAMI. El 3% de descuento de los haberes de los trabajadores activos es para brindarle asistencia social y salud a los jubilados y pensionados.

     
TOPE INDEMNIZATORIO
La Corte Suprema de Justicia a declarado inconstitucional el tope indemnizatorio fijado por el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo como admisible una quita de hasta un 33% sobre el mejor salario normal y habitual del trabajador despedido.
  TRABAJO EN NEGRO
El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. El empleador corre serios riesgos económicos teniendo trabajadores en negro.
     
PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. (15 días). El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
  SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
A partir del 01/08/2007, se fijó una remuneración de $ 900,--, a partir del 01/10/2007 de $ 960,-- y a partir del 01/12/2007 de $ 980,-- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada de trabajo a tiempo completo

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