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SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

 

En el Boletín Oficial del 13/07/07 se publicó la Resolución nº 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo, por la cual se fija el Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 , los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

La norma establece, a partir del 01/08/2007, una remuneración  de $ 900,--  para los trabajadores mensualizados  que cumplan la jornada de trabajo a tiempo completo, y de $ 4,50 por hora para los trabajadores jornalizados; a partir del 01/10/07, una remuneración de $ 960,-- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada de trabajo completa y de $ 4,80 por hora para los trabajadores jornalizados; y a partir del 01/12/07 una remuneración de $ 980,-- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada de trabajo completa  y de $ 4,90 por hora,  para los trabajadores jornalizados, excluidas las cargas de familia

Cabe recordar que el Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada de trabajo legal.   









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