Jueves Santo
Para los trabajadores que profesen la religión judía:
Año Nuevo Judío (2 días)
Día del Perdón (1 día)
En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores percibirán el salario simple. En caso que el empleador optara por no trabajar, el salario igual será abonado al trabajador.