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Jueves Santo
Para los trabajadores que profesen la religión judía: Año Nuevo Judío (2 días) Día del Perdón (1 día) En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores percibirán el salario simple. En caso que el empleador optara por no trabajar, el salario igual será abonado al trabajador.
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