El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
- por matrimonio, 10 días corridos; (ver: Matrimonio, prohibición de despido)
- por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos;
- por fallecimiento de hermano, un día;
- para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
- por donación de sangre, 24 horas incluido el día de la donación. Cuando esta sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto;
- licencia por tramites personales o citaciones judiciales, siempre que los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario de trabajo;
- para quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países limítrofes), hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia ordinaria.
- para deportistas aficionados que intervengan en campeonatos regionales selectivos o que integren delegaciones nacionales, hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte.
En las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
Excepto en el caso de indemnizaciones, las vacaciones no son compensables en dinero.
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