El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
 - por nacimiento de hijo, 2 días corridos; 
 
 
  - por matrimonio, 10 días corridos; (ver: Matrimonio, prohibición de despido) 
 
 
  - por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos; 
 
 
  - por fallecimiento de hermano, un día; 
 
 
  - para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario; 
 
 
  - por donación de sangre, 24 horas incluido el día de la donación. Cuando esta sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto; 
 
 
  - licencia por tramites personales o citaciones judiciales, siempre que los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario de trabajo; 
 
 
  - para quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países limítrofes), hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia ordinaria. 
 
 
  - para deportistas aficionados que intervengan en campeonatos regionales selectivos o que integren delegaciones nacionales, hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte. 
   
 
 En las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables. 
  
 Excepto en el caso de indemnizaciones, las vacaciones no son compensables en dinero. 
		 
		 
       
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