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El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por la voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que le corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  1. Por el trabajador:  de QUINCE (15) días.



  2. Por el empleador: de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba; de un (1) mes cuando, terminado el período de prueba, el empleado tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda los 5 años y de dos (2) meses cuando fuese superior.

Estos plazos correrán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación del previso. La indemnización sustitutiva del preaviso, debida al trabajador, se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hsta el último día del mes en que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba.  



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