La mujer trabajadora que, vigente la relación la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:
- Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en la que lo venía haciendo;
- Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Para gozar de los derechos de los inc. b) y c), la trabajadora deberá tener un año de antigüedad como mínimo.
Si la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de prohibición de trabajo (90 días), y no comunicara a su empleador 48 hs. antes de la finalización de la mismo, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación indicada en el inc. b).
Lo dispuesto en el inciso b) y c) es de aplicación también para la madre en el supuesto de tener un hijo enfermo menor de edad a su cargo.
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