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Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso, el del nacimiento.

En este caso el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en la indemnización por despido sin causa.


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