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Se considera que el despido es por razones del enlace, cuando el mismo fuese realizado sin innovación de causa por el empleador, o no fuese probada la que invocare, y el despido se produjera dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador.

El incumplimiento por parte del empleador generará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización por despido.


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