¿Qué hacemos en FATA? 


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El trabajador, desde el momento de su ingreso, será beneficiario de la obra social de la actividad, pudiendo elegir otra obra social a la cual podrá dirigir sus aportes.

El derecho a optar por otra obra social renacerá cada año.

Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las Obras Sociales sindicales:

a. los trabajadores en relación de dependencia;

b. su grupo familiar primario, entendiéndose por tal:
-el cónyuge del afiliado titular, o su concubino/a;
-los hijos solteros, no emancipados, hasta los 21 años de edad;
-los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a cargo del titular y que cursen estudios en entidades reconocidas oficialmente;
-los hijos incapacitados, mayores de 21 años, a cargo del titular;
-los hijos del cónyuge;
-los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial;
-las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar;
-otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
-titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del 1,5% de su remuneración.

El carácter de beneficiario nace con el contrato de trabajo (ingreso a prueba) y subsiste mientras se mantenga el mismo y el trabajador perciba salario.

En caso de extinción del contrato, los trabajadores que se hayan desempeñado como mínimo tres (3) meses, mantendrán su cobertura durante tres (3) meses más contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.

En casos especiales el trabajador podrá conservar su cobertura realizando los aportes y la contribución patronal correspondiente. (para estos casos consúltenoslo específicamente).

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