¿Qué hacemos en FATA? 


formato óptimo de impresión imprima desde aqui
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza con el período de prueba. Caso contrario se considera que ha renunciado a dicho período.

El contrato de trabajo, durante el período de prueba, podrá ser extinguido sin causa por cualquiera de las partes y sin derecho indemnizatorio alguno, solo basta el preaviso de quince (15) días.

Durante el período de prueba, que se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social, las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a la Obra Social de la actividad o a la que el trabajador pudiere optar.

Durante este período el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.



Suscríbase al Boletín de Noticias y Comentarios
volver


Inicio | Quiénes somos | Contáctenos