¿Qué hacemos en FATA? 


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Para las empresas de hasta 100 trabajadores, las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración sea abonada efectivo.

Las empresas de más de 100 trabajadores, deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros del lugar de trabajo.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregue al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago.


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