¿Qué hacemos en FATA? 


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Se entiende por sueldo anual complementario a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

La liquidación se realizará proporcionalmente al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada semestre.

Será abonado en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.


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