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Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

  1. Los servicios de comedor de la empresa;


  2. Los vales de almuerzo, hasta un tope máximo por día que fije la autoridad de aplicación;


  3. Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20% de las remuneraciones brutas de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10% en el caso de trabajadores no comprendidos;


  4. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;


  5. La provisión de ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;


  6. Los reintegros documentados de comprobantes de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;


  7. La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;


  8. El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;


  9. El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentado con comprobantes.


Sobre los montos que sean abonados por el empleador a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o provisión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo, deberá el empleador abonar una contribución del catorce por ciento (14%) con destino al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.


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