¿Qué hacemos en FATA? 


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Vencido el plazo de interrupción de trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservar el empleo durante un año contado desde el vencimiento del plazo. Vencido dicho plazo la relación del empleo subsistirá hasta alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

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