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El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocamente acreditada.

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