![]() |
|||||||
|
|||||||
![]() |
![]() |
||||||||
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por el correo en forma gratuita.
|