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El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación del servicio se encuentra suspendida por alguna de las causas de la Ley de Contrato de Trabajo (accidente o enfermedad, embarazo, etc.) con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión de la prestación del servicio.

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