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El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornada o por hora, por semana o quincena.
Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
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