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Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
Cuando la propina es habitual y lícita el empleador esta obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes.
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